Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas Universidad Isabel I
Lun, 08/08/2022 - 10:57

Sistema jurídico español. Mazo y ciudad de fondo

Metáfora del sistema jurídico español.

El concepto de sistema jurídico resulta fundamental en la organización de las estructuras legales de un país. Su comprensión forma parte esencial del ejercicio del Derecho.

¿Qué es un sistema jurídico?

Un sistema jurídico está compuesto por las normas, las instituciones, los métodos y los procedimientos que articulan el Derecho positivo en un momento y espacio determinados. Existen diferentes sistemas jurídicos que organizan las normas vigentes y cuentan con unas características y unos componentes determinados. Habitualmente, se establecen dos categorías principales:

Sistema jurídico continental

Se aplica en el marco europeo y deriva del Derecho Romano matizado a través de los postulados de la Ilustración Francesa hasta llegar al contexto de la Unión Europea. Su principal característica es la anteposición de la ley a la jurisprudencia. Se denomina también Civil Law.

Sistema jurídico anglosajón

Es la evolución del derecho medieval británico y se conoce como Common Law. Su elemento diferenciador reside, por el contrario, en una preeminencia de la jurisprudencia sobre la ley que es la base del derecho en Gran Bretaña, los países de su área de influencia y EE.UU.

El sistema jurídico de España

Por su historia y desarrollo, el sistema jurídico español actual se engloba en el Derecho Continental, si bien aporta soluciones particulares en determinados aspectos. La Constitución de 1978 se erige como la norma superior del ordenamiento y establece que España se constituye como un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

Características del sistema jurídico español

El sistema jurídico español se sustenta en la unidad de la Nación recogida en la Constitución. En ella se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las distintas nacionalidades y regiones, así como la solidaridad entre ellas. Con este punto de partida, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales. 

En este sentido, hay que tener en cuenta tres cuestiones determinantes en la organización jurídica en España:

  • Aspecto territorial: el Estado se organiza en materia de justicia en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas.
  • Carácter unipersonal o colegiado de los órganos.
  • Aspecto competencial: existe un reparto de materias entre los distintos juzgados y tribunales

Organización del sistema jurídico español

La estructura del sistema jurídico español se distribuye de manera jerárquica. Así, los órganos existentes y las competencias de las que se ocupan son los siguientes:

  • Tribunal Supremo: órgano jurisdiccional de rango superior estatal. Ante él cabe recurrir las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia y por las Audiencias Provinciales. Tiene jurisdicción civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar.
  • Tribunal Superior de Justicia: órgano de rango más elevado en la organización autonómica. Es competente en los siguientes órdenes:
  • Jurisdicción Civil y Penal: responsabilidad civil y penal de las personas aforadas en el ejercicio de sus funciones.
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: resuelve sobre los actos y disposiciones generales de las entidades locales, la Comunidad Autónoma, de los órganos de gobierno de la Asamblea Legislativa y de los Tribunales Económicos Administrativos.
  • Jurisdicción Social: competente en procedimientos laborales o relacionados con la Seguridad Social. Se trata de uno de los ejes centrales a la hora de cursar un Máster en Asesoría Jurídica de Empresas.
  • Audiencia provincial: máximo órgano a nivel provincial, limitado en las jurisdicciones civil y penal. Se divide en secciones formadas por un mínimo de tres magistrados.
  • Juzgados: órganos de primera instancia de las distintas jurisdicciones. Sus integrantes eligen al Juez Decano como representante.

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