Información de acceso
Los requisitos de acceso atenderán a lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. Por tanto, se podrá acceder a esta titulación por las siguientes vías:
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Desde el Sistema Educativo Español:
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Pruebas de acceso a la universidad superada:
- Selectividad.
- PAU.
- EBAU.
- Prueba de acceso de mayores de 25 años.
- Estudios iniciados y no finalizados de Grado, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería, etc., correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o equivalente, siempre que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
- Título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior.
- Título universitario de Grado, Máster, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería, etc. correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o equivalente.
- Habiendo cursado estudios universitarios parciales españoles, siempre que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
- Acceso de mayores de 40 años por experiencia laboral.
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Pruebas de acceso a la universidad superada:
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Desde sistemas educativos miembros de la Unión Europea o con acuerdos internacionales.
- Título de Bachillerato Europeo.
- Título de Bachillerato Internacional (expedido por la Organización del Bachillerato internacional, con sede en Ginebra).
- Homologación del título de Bachiller o Técnico Superior de Formación Profesional.
- Homologación o Declaración de Equivalencia de un título universitario oficial de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país con el que España mantenga acuerdos internacionales a un título universitario oficial español.
- Habiendo cursado estudios universitarios parciales extranjeros o quienes, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologación o declaración de equivalencia en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
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Desde sistemas educativos de estados sin acuerdos internacionales
- Homologación de un título de Bachiller o de Técnico Superior de Formación Profesional de un Estado no perteneciente a la Unión Europea y sin acuerdos internacionales con España.
- Homologación o Declaración de Equivalencia de un título universitario oficial de un Estado NO miembro de la Unión Europea o de un país sin acuerdos internacionales a un título universitario oficial español.
- Habiendo cursado estudios universitarios extranjeros iniciados o finalizados sin obtención de la homologación o declaración de equivalencia en España. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
Aquellos estudiantes que no tengan el español como primera lengua, deberán acreditar un nivel B2 (o superior) en el idioma español según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aportando un título oficial (original o compulsado) o acreditándolo a través de la Escuela de Idiomas de la Universidad Isabel I.