Ricardo Gómez Diez Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Isabel I
Vie, 22/07/2016 - 14:39

Derecho y terrorismo

Es habitual que los alumnos que se acercan por primera vez al Derecho Internacional Público se sorprendan al saber que una de sus ramas más importantes es el Derecho Internacional Humanitario (DIH), también conocido como Derecho de la Guerra o Derecho de los Conflictos Armados.

La sorpresa, como es lógico, está motivada porque no pueden encontrase dos términos más antitéticos que Derecho y guerra. El primero pretende resolver los conflictos que afloran en una sociedad a través de normas establecidas; la segunda es la negación de la justicia y de la solidaridad humana.

Aunque el DIH es una disciplina relativamente joven dentro del Derecho Internacional (mediados del siglo XIX), sus antecedentes se remontan en el tiempo y se enraízan en varias centurias atrás.

El filósofo romano Marco Tulio Cicerón, en su tratado Las leyes (entre 52 y 45 a. C.), escribió: «Hagan las guerras justas con justicia, no sacrifiquen a los aliados, modérense a sí mismos y a los suyos, aumenten la gloria de su pueblo y regresen a la patria con honor». Una vez más, la paradoja de enlazar guerra y justicia, tarea compleja y dudosos resultados.

La doctrina de la guerra justa aparece en las reflexiones de san Agustín, santo Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria y Francisco Suárez, entre otros. Hugo Grocio (1583-1645), en su obra Sobre el derecho de la guerra y la paz (1625), añadió al respeto a los inocentes postulado por Vitoria la ilicitud de la destrucción de los bienes de los vencidos, la muerte de los rehenes y la ejecución de los prisioneros de guerra.

Precisamente sobre los postulados de Grocio se asentó la primera regulación internacional de DIH. Las Convenciones de Ginebra de 1864, 1906, 1929 y 1949 y las Conferencias de La Haya, de 1899 y 1907, son la base normativa de esta disciplina, con desarrollo moderno en los protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra (protección de víctimas en conflictos armados), los protocolos de La Haya de 1954 (protección de bienes culturales en caso de conflicto), la Convención de 1972 (sobre armas bacteriológicas), la Convención de 1993 (sobre armas químicas) y el Tratado de Ottawa de 1997 (sobre minas antipersonales), entre otros.

El problema con el que se enfrenta el Derecho Internacional moderno viene dado porque toda la regulación citada y el papel de garante de la ONU sobre la paz mundial y la responsabilidad internacional de los Estados que vulneren su contenido no tiene respuesta jurídica frente al desafío del terrorismo internacional. Y, como estamos comprobando de manera traumática, esta es la guerra del siglo XXI.

Organizaciones terroristas que extienden sus tentáculos por todo el mundo masacran indiscriminadamente a la población civil, invaden territorios y declaran hostilidades a Gobiernos, grupos étnicos y hasta rivales políticos y religiosos.

¿Qué puede hacer el Derecho Internacional frente al lobo solitario que, adoctrinado y adiestrado por el autodenominado Estado Islámico, estrella un camión bomba contra miles de civiles desarmados? ¿Hay respuesta jurídica internacional frente a los secuestros de niñas cristianas en Nigeria por los terroristas de Boko Haram? ¿Se pueden castigar internacionalmente los crímenes de guerra del DAESH en Siria e Irak? Desafortunadamente todas las respuestas son negativas.

El DIH desplegaría su protección y serviría de fundamento a una acción internacional de represalia si el causante de todo este horror fuera un Estado formalmente constituido y los atacantes tropas regulares sometidas a un estatuto militar. Incluso, legitimaría una intervención armada organizada por la ONU para expulsar a los invasores de un territorio usurpado por la fuerza. Pero en todos los casos que se han citado, carece de mecanismos de respuesta.

No hay una solución sencilla, quizá porque el problema es extremadamente complejo. Solamente la cooperación internacional en materia de seguridad colectiva, la coordinación de los servicios de inteligencia y una política común destinada a impulsar la protección de la población civil afectada y a romper las cadenas del fanatismo y la intolerancia pueden permitir afrontar esta amenaza para la paz internacional y paliar en parte sus consecuencias.

Para saber más sobre el DIH, recomiendo visitar la web del Comité Internacional de la Cruz Roja.

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