José Manuel López Jiménez Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas
Mar, 07/05/2019 - 09:44

Incapacidad temporal riesgo embarazo

Serie: El Derecho Responde (LXXVI)

- ¿Es necesario que el riesgo durante el embarazo proceda directamente del puesto de trabajo para obtener dicha incapacidad?

La respuesta a esta cuestión era hasta el momento, y sin ningún género de duda, que sí. No obstante, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2018 (rec.2654/2016), cabe replantearse este supuesto.

Ante este hecho, deben apuntarse dos nociones:

En primer lugar, que para que pueda considerarse viable la prestación de Incapacidad Temporal (IT) por riesgo durante el embarazo, deben concurrir dos requisitos, a saber, que el riesgo venga derivado del puesto de trabajo y no de la situación clínica personal de la madre y, además; que la empresa no pueda ofrecer un puesto de trabajo alternativo donde tales riesgos desaparezcan o se vean minorados de tal forma que no supongan un verdadero peligro para el feto o para la madre.

En segundo lugar, debe notarse la diferencia entre una valoración y otra, pues de aceptarse la IT por riesgo durante el embarazo, la prestataria (esto es, la madre), percibirá una cantidad igual al 100% de su base reguladora desde el primer día, mientras que en caso contrario, el supuesto será tratado como una IT común.

Así, en la sentencia citada nos encontramos ante una trabajadora, dependienta de una tienda de ropa, cuyos mayores riesgos fueron, en palabras del tribunal “la bipedestación y la deambulación” por la tienda, riesgos estos que en ningún caso habían sido tratados como tal de cara a la obtención de la prestación.

No obstante, la empleada padecía una situación clínica compleja que hacía de por sí peligroso el embarazo.

El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95, de 8 de noviembre, entiende que, para la protección de la maternidad deben valorarse, no sólo el riesgo, sino también el grado y tiempo de exposición al mismo en el puesto concreto.

Como puede observarse, ninguno de los dos supuestos habilitaba la obtención de la prestación. Con todo, el tribunal entendió que las especiales condiciones de la madre, convirtieron los riesgos del puesto de trabajo, en suficientes para ser considerados relevantes, además del hecho de que no se le ofreció un puesto alternativo que supliera estas incidencias.

De este modo, y quedando a la espera del desarrollo jurisprudencial de la sentencia del Alto Tribunal, el nuevo enfoque permite contestar negativamente a la pregunta planteada, o al menos, extender su alcance, pues se entiende que la IT común quedará reservada únicamente a los supuestos en que los posibles daños no afecten a la viabilidad del embarazo.

Entrada publicada el 07/05/2019

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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