María Cristina Lorente López Coordinadora del Máster en Ejercicio de la Abogacía y la Procura y del Máster en Asesoría Jurídica de Empresas
Mar, 26/12/2017 - 09:15

derecho a la intimidad, derecho al honor, hijos, padres, universidad isabel i, ui1

Serie: El Derecho Responde (XII) 

- ¿Pueden los padres vulnerar el derecho a la intimidad de sus hijos?

- Por supuesto, el derecho a la intimidad, como ocurre con el derecho al honor y el derecho a la propia imagen son derechos de la personalidad, y corresponde al propio menor su titularidad y ejercicio. De hecho, el art. 162.1 CC dispone que “Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Se exceptúan: 1.º Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo. No obstante, los responsables parentales intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia.”

Recientemente los medios de comunicación se han hecho eco de la petición que la titular del Juzgado de Instrucción 2 de Granada hizo a tanto a Francesco Arcuri como "especialmente" a Juana Rivas para que se abstengan de difundir informaciones vinculadas a sus dos hijos, al considerar que se podría vulnerar el derecho a la intimidad de los dos menores, de 11 y 4 años de edad.

Esta medida no nos pilla por sorpresa. Viene siendo habitual que la mayoría de los convenios reguladores de divorcio, contemplen entre sus medidas la prohibición para ambos progenitores de difundir imágenes de sus hijos menores de edad a través de redes sociales.

Entrada publicada el 26/12/2017

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

​ISSN: 2603-9087

Añadir nuevo comentario

La Universidad Isabel I tratará la información que nos facilite con el fin de publicar su comentario como respuesta a esta entrada de su blog, así como para mantenerlo informado de nuestra actividad. Más información sobre este tratamiento y sus derechos en nuestra política de privacidad.