María Cristina Lorente López Coordinadora del Máster en Ejercicio de la Abogacía y la Procura y del Máster en Asesoría Jurídica de Empresas
Mar, 07/01/2020 - 16:27

Tren pasando por un tramo de vías rodeado de campo.

Serie: El Derecho Reponde (CVI)

Lamentablemente, el tránsito de personas por las vías del tren es bastante frecuente, siendo que en ocasiones, tal conducta acaba en tragedia.

Los familiares de las víctimas de arrollamiento interponen sendas reclamaciones patrimoniales contra ADIF, RENFE o contra ambas, que van dando lugar a numerosos pronunciamientos por parte del Juzgado Central Contencioso Administrativo y, posteriormente, de la Audiencia Nacional, casi siempre desestimatorios de las pretensiones de los demandantes.

Muchas veces, la circunstancia alegada en las reclamaciones es la falta del deber de mantenimiento y/o conservación  del vallado que protege las vías. Al respecto, la jurisprudencia es unánime: “la supuesta ausencia de medidas de seguridad no permite desplazar en todo caso sobre la Administración cualquier daño que tenga lugar con ocasión de la prestación del servicio” (…) “No cabe extender la responsabilidad de las empresas ferroviarias a los accidentes que sobrevienen, no con motivo de la explotación, sino por el proceder voluntario de la propia víctima” (por todas, Jdo. Central Contencioso Advo nº 11, sentencia nº 107/2019, de 10 de octubre). En este sentido, el Tribunal Supremo viene apreciando de forma reiterada la responsabilidad exclusiva de la víctima cuando el accidente sobreviene al introducirse ésta en terreno reservado al ferrocarril (SSTS de 24 de enero y de 10 de julio de 1992, y 15 de julio de 1993).

Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 40 del Reglamento del Sector Ferroviario, según el cual, “salvo autorización expresa del administrador de infraestructuras ferroviarias, se prohíbe la entrada de personas o de vehículos por las vías férreas y el tránsito por ellas (…)”. Por lo tanto, es doctrina jurisprudencial consolidada la que sostiene la exoneración de responsabilidad para la Administración cuando es la conducta del propio perjudicado (que cruza indebidamente la vía), o la de un tercero (que ha estropeado la valla) la única determinante del daño producido (STC de 19 de junio de 2007).

En definitiva, aunque cada caso admite una valoración concreta, lo cierto es que el accidente con causa de muerte que se deba al acceso indebido a las vías por zonas en las que las vallas hayan sido objeto de actos vandálicos, difícilmente va a conllevar la responsabilidad patrimonial de ADIF, dado que cualquier vigilancia que se conciba no podría evitar intrusiones de esta índole, salvo que se tratara de una vigilancia extrema, cada pocos metros y durante las veinticuatro horas.

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