Rubén Tino Ramos Profesor de Máster en PRL y Máster en Dirección y Gestión de Proyectos
Jue, 03/06/2021 - 10:30

accidentes laborales y seguridad

La investigación de accidentes es responsabilidad del empresario.

Serie: 'Cultura preventiva' (XXVI)

Investigar un accidente una vez producido es una cuestión fundamental para evitar que vuelva a producirse. Para ello, se deben de estudiar sus posibles causas, a fin de determinar las que lo desencadenaron.

Constituye de este modo la información obtenida de la investigación de accidentes, si se realiza correcta y completamente, uno de los instrumentos fundamentales para disminuir la siniestralidad, siendo por lo tanto la investigación de accidentes de una utilidad preventiva fundamental.

En una primera aproximación, debemos recordar que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tiene, entre sus funciones, y de acuerdo con el art. 9.1 apartado d) de la LPRL, la de informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo.

Pero, entonces, ¿debe la empresa investigar los accidentes de trabajo?

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es clara en este aspecto, puesto que en su art. 16.3 estipula que el empresario debe de realizar una investigación cuando se produzcan daños para la salud de los trabajadores para averiguar las causas que originaron dichos daños. Es por tanto la obligación de investigación del empresario un asunto absolutamente claro, y que no entra en colisión con la función de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Viene aquí también a colación lo indicado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que especifica, en su capítulo II, infracciones laborales, sección 2.ª infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, las acciones y omisiones de las empresas en la citada materia, y tipificando como infracción grave, de acuerdo con el correlativo 12.3, el no dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.

Queda por tanto claro que la empresa debe realizar una investigación del accidente, lo que efectivamente nada impide que se realice por medio de una entidad externa, lo que es habitual cuando, por ejemplo, se encuentra externalizada la prevención de riesgos laborales.

No obstante, esta externalización no significa, para nada, que la persona encargada de realizar la investigación no deba de realizarla en profundidad, esto es, con las entrevistas y averiguaciones pertinentes, no pudiéndose en ningún caso limitarse a realizar una consulta al empresario y limitarse a dar su versión de los hechos, pues esto, la mera realización de una consulta al empresario sobre su versión de como ha ocurrido un accidente y su traslación a un documento en modo alguno constituye una auténtica 'investigación del accidente'. Sentencia Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, 391/2019 de 14 octubre. JUR 2020\65897.

En definitiva, debe realizarse por tanto, sea quien sea la persona encargada por el empresario de realizar la investigación (empresa, Servicio de Prevención Ajeno, Asesores externos cualificados, etc.), un trabajo exhaustivo, determinando las circunstancias en las que ocurrió el accidente, para lo que es fundamental la comprobación y verificación de los hechos mediante pruebas y entrevistas con personas de distintos niveles jerárquicos conocedores directos de los hechos, lo que servirá para determinar las medidas preventivas a adoptar y que, junto con la determinación de los hechos y la justificación de dicha determinación y de las medidas preventivas recomendadas, debe figurar en el informe de investigación del accidente del empresario, para, de esta forma, colmar las exigencias a la empresa que estipula el art. 16.3 de la LPRL respecto a este aspecto, que recordemos, también requiere que dicho informe se proporcione a la autoridad laboral en tiempo y forma cuando se tipifique el accidente como grave, muy grave o mortal.

REFERENCIAS

Ardanuy, T. P. (1991). NTP 274: Investigación de accidentes: árbol de causas. Centro Nacional de Condiciones de trabajo–España.

Ardanuy, T. P. (1997).  NTP 442: Investigación de accidentes-incidentes: procedimiento.

BOE núm. 269, de 10/11/1995. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Versión consolidada consultada el 4 de abril de 2021 en www.boe.es

BOE núm. 189, de 8 de agosto de 2000, páginas 28285 a 28300. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Versión consolidada consultada el 4 de abril de 2021 en www.boe.es

Bestratén Bellovi, M., Gil Fisa, A., & Piqué Ardanuy, T. (2001). NTP 592: La gestión integral de los accidentes de trabajo (I): tratamiento documental e investigación de accidentes.

DGITYSS (2019). Guía Procedimental para la Investigación de los Accidentes de Trabajo. Dirección General del la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sentencia Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, 391/2019 de 14 octubre. JUR 2020\65897.

 

​Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN 2695-284​X

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