Antonio Espínola Jiménez - Jue, 15/07/2021 - 11:08
Serie: 'Cultura preventiva' (XXX).
El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) hace referencia a las siguientes especialidades de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL): medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.
Centrándonos en el ámbito normativo de la ergonomía y la psicosociología se debe tener en cuenta que, para abordar algún aspecto relacionado con estas disciplinas, no es suficiente con aplicar únicamente la Ley de LPRL, sino que hay que aplicar también otras leyes, decretos y fuentes de información que regulan algunos aspectos relacionados dichas materias.
Por lo tanto, ¿existe regulación normativa en materia de ergonomía y psicosociología aplicada? Sí, aunque no hay una normativa específica que indique parámetros de referencia o criterios para evaluar dichos riesgos.
En el caso de la ergonomía se deben tener en cuenta diferentes reglamentos relacionados con el uso de equipos de protección individual, la utilización de equipos de trabajo y los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, del uso pantallas de visualización de datos, de la exposición a vibraciones mecánicas, exposición al ruido, temperatura o iluminación, entre otras.
En materia de psicosociología, además de algunos factores de riesgo que se pueden contemplar en la reglamentación anterior, también se deben tener presentes otras normas relacionadas con las infracciones y sanciones en el orden social, la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el Estatuto de los Trabajadores, la protección de datos personales, la protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo o la ley de trabajo a distancia.
¿Se debe recurrir a otras normas técnicas o métodos de evaluación?
Sí, el artículo 5.3. del RSP recoge que, “cuando una evaluación de riesgos exija la realización de cualquier tipo de medición, análisis o ensayo y la norma no concrete el método a emplear, se deberá recurrir a otros criterios de carácter técnico que vengan recogidos en normas UNE, guías del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo o de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas, normas internacionales o guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que proporcionen un nivel de confianza equivalente”.
De hecho, el pasado 8 de junio se publicó la norma ISO 45003:2021 sobre Gestión de la Seguridad y salud psicológica en el trabajo. Esta nueva norma, que amplía y complementa la ISO 45001:2018 de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Ésta tiene como objetivo principal el proporcionar directrices para la gestión del riesgo psicosocial dentro de un sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo.
Otro aspecto novedoso en materia psicosocial es el “Criterio Técnico sobre las actuaciones de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales” que se publicó el pasado 14 de abril. Dicho criterio se estructura en torno a tres actuaciones inspectoras más frecuentes en la materia:
- El control de la gestión preventiva de los Riesgos Psicosociales.
- La protección de los trabajadores ante la exposición a riesgos psicosociales.
- El control de las medidas de protección por los daños a la salud debidos a la exposición a Riesgos Psicosociales.
Los riesgos psicosociales, a pesar de estar reconocidos como riesgos laborales exactamente igual que los derivados de la seguridad, higiene y ergonomía, en la Ley de PRL y el RSP, durante años han estado considerados a un nivel inferior en todos los aspectos. No obstante, como se puede observar, están cogiendo un mayor peso y presencia en la actualidad, tanto en los trabajadores como en la regulación normativa, evaluación y prevención de los mismos.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN 2695-284X
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