Rubén Tino Ramos Profesor de Máster en PRL y Máster en Dirección y Gestión de Proyectos
Lun, 17/01/2022 - 12:30

Accidente de tráfico visto desde el espejo retrovisor

Accidente de tráfico visto desde el espejo retrovisor de un vehículo.

Serie: Cultura preventiva (XXXV)

Introducción

La Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, conocida como ley Dato en honor al Ministro que la promulgo, es considerada como la primera disposición en España que reguló los accidentes de trabajo: “…entiéndese por accidente toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”

Texto primera ley de accidentes

Publicación de la primera Ley de Accidentes. Gaceta de Madrid, 31 de Enero de 1.900.

Hoy en día la Ley General de la Seguridad Social define, y con no mucha variación respecto a su primigenia antecesora, el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena[1] recogiendo expresamente, eso sí, una serie de circunstancias que se consideran accidentes de trabajo, entre las que se encuentran los accidentes sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, esto es, los llamados accidente in itinere, lo que cumple los tres elementos claves fundamentales que la doctrina ha ido desarrollando para considerar que un accidente sea de trabajo, esto es, que se cumplan los siguientes elementos:

  • Existencia de lesión corporal.
  • En relación a un trabajo desarrollado por cuenta ajena.
  • Sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo (relación de causalidad).

Accidentes in itinere y accidentes de tráfico

Pero ¿qué es un accidente in itinere? Es clara que la idea básica que subyace a esta tipología de accidentes es que éste es de trabajo en aquellos casos en los que no hubiera ocurrido de no haberse ido a trabajar, y para ello, la jurisprudencia y la doctrina[2], han ido configurando una serie de requisitos que poco a poco, han ido definiendo y ampliando esta figura jurisprudencial de los accidentes in itinere[3]

Llegados a este punto, es claro por tanto asegurar que el traslado, el desplazamiento, es un elemento consustancial al accidente in itinere, siendo por tanto necesario aquí proceder al estudio de los accidentes de tráfico, ya que constituye sin duda una de las tipologías, sino la mayor, de los accidentes de trabajo in itinere.

Mujer llamando por teléfono tras un accidente de tráfico

Llamada de auxilio tras un accidente de tráfico.

Aunque no existe una definición clara de accidente de tráfico en general, para el caso que nos ocupa se puede utilizar la definición de las circunstancias que debe reunir un accidente con víctimas para ser considerado como tal dada por la Orden INT/2223/2014[4], dado que, en todo caso, para ser considerado como accidente laboral, deben existir lesiones corporales, como ya hemos visto, y por lo tanto víctimas de mayor o menor gravedad. Dichas circunstancias son las siguientes:

  • Producirse o tener su origen, en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial[5].
  • Resultar a consecuencia de los mismos una o varias personas fallecidas o heridas.
  • Estar implicado, al menos, un vehículo en movimiento.

Es necesario resaltar aquí este último punto, ya que, en primer lugar, solo es necesaria la participación de un vehículo (pudiendo ser el accidentado por tanto un peatón), y también abre la posibilidad a que pueda tratarse de vehículos a motor, pero no lo restringe, sino que puede también ser cualquier otro vehículo apto para la circulación por las vías (bicicletas, patines, ciclomotores, vehículos de maquina agrícola, industrial o de obra, etc.)

Debido a lo indicado anteriormente, por tanto, debemos considerar qué tipos de accidentes laborales in itinere son, además, accidentes de tráfico, pudiendo concluir que básicamente lo serán, todos aquellos en los que se produzcan las circunstancias anteriores, esto es básicamente, que participe un vehículo en movimiento, y que se produzca en una vía o terreno destinado a la circulación, con las peculiaridades ya expuestas.

Pero, así las cosas, no todos los accidentes de tráfico que se produzcan en el trabajo se pueden considerar in itinere, sino que también debemos distinguir y diferenciar aquí los accidentes laborales de tráfico producidos como consecuencia de los desplazamientos realizados durante la jornada laboral, esto es, los denominados accidentes “in misio”.

Pero aún hay más. Es necesario considerar a todos aquellos accidentes que se producen dentro de las instalaciones como consecuencia de equipos de trabajo móviles y peatones. De todo ello se debe ocupar la planificación de la prevención de accidentes viales[6].

A la vista de los últimos informes de accidentes laborales de tráfico (INSST) y del Informe de resultados de la Encuesta de Movilidad y Seguridad Vial Laboral 2021 del Observatorio de la Siniestralidad Vial Laboral, en los cuales se constata, después de años con variaciones leves en los porcentajes de accidentes in itinere, una fuerte bajada entre los años 2019 (último año completo sin restricciones por la pandemia en España) y 2020 (comenzaron las restricciones por la pandemia y el teletrabajo y el trabajo a distancia se generalizó), con un desplome de más del 32 % en el número total de accidentes in itinere y una bajada de más del 26% de las muertes causadas por estos, es necesario realizar una profunda reflexión sobre no ya este tipo de accidentes en sí, sino sobre las obligaciones del empresario para definir un plan de seguridad vial en su empresa, implantar un sistema de Gestión de la Seguridad Vial[7] y eliminar el origen de los riesgos en la medida de lo posible, para lo cual se hace necesario, más que nunca, afrontar nuevos modelos de organización del trabajo en los que se determinen claramente las necesidades reales de presencialidad, así como de realización de desplazamientos, para lo cual hay que contar con el desarrollo que las nuevas tecnologías que las telecomunicaciones han puesto a nuestra disposición y que este largo periodo de restricciones por pandemia ha permitido contrastar y evaluar su eficacia, sus carencias y sus virtudes.

Referencias bibliográficas

[1] Art. 156 del texto refundido de La Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

[2] STS 200/2018 Sala de lo Social, de 22/02/2018 (Roj: STS 910/2018 - ECLI:ES:TS:2018:910)

[3] Ver https://www.ui1.es/blog-ui1/cultura-preventiva-xv-es-accidente-itinere-producido-trayecto-desde-trabajo-a-domicilio-fin-de-semana del Dr. JOSÉ MANUEL LÓPEZ JIMÉNEZ Profesor y Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas en Universidad Isabel I.

[4] Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

[5] Esto es: Vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbana como interurbana. (Por ejemplo: autopistas, carreteras, travesías, calles, carriles bici); vías que, sin tener la aptitud de las anteriores, son de uso común. (Por ejemplo: caminos agrícolas, pistas forestales); o vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. (Por ejemplo: aparcamiento de un establecimiento público para uso de los clientes, sea gratuito o de pago).

[6] Ver las notas técnicas de prevención dedicadas a la seguridad vial del INSHT: NTP 1090: Riesgos laborales viarios: marco conceptual (I). INSST 2017; NTP 1091: Riesgos laborales viarios: marco conceptual (II).INSST 2017; NTP 1092: Coste-beneficio de la prevención de riesgos (I). INSST 2017 y  NTP 1093: Coste-beneficio de la prevención de riesgos laborales viarios (II). INSST 2017

[7] Ver ISO 39001 Sistema de Gestión de Seguridad vial.

 

​Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN 2695-284​X

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