Mireia Ferri Sanz - Jue, 09/02/2017 - 11:26
El pasado 17 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, que introduce una serie de cambios en torno a tres bloques:
- Simplificación de las obligaciones contables de las pymes. En concreto, se elimina la obligación de presentar el estado de cambios en el patrimonio neto y se reducen las indicaciones que incluir en la memoria de las cuentas anuales.
- Criterios de registro y valoración de los activos intangibles. Los activos intangibles son ahora activos con vida útil definida y, por tanto, están sometidos a amortización. La nueva norma establece que, cuando su vida útil no se pueda estimar con fiabilidad, se amortizarán linealmente en diez años. No obstante, con carácter anual se debe analizar la existencia de indicios de deterioro y, en su caso, registrarse.
- Modificación de las NOFCAC. Se introducen variaciones en el tratamiento del fondo de comercio de consolidación, en los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar y algunas mejoras técnicas.
A pesar de que este real decreto fue aprobado a final de 2016, los cambios afectan a la elaboración de las cuentas anuales individuales y consolidadas de ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Para ello, la disposición adicional segunda y la transitoria única establecen los procedimientos para la aplicación de los cambios incorporados por este real decreto.
Como parte de la asignatura de Contabilidad Financiera y de Sociedades, nos adentraremos en los dos primeros puntos y en los procesos para incorporar los cambios introducidos por el Real Decreto 602/2016.
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