José Manuel López Jiménez Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas
Jue, 07/11/2019 - 11:24

objetivos de desarrollo sostenible en prevención de riesgos laborales

Sin duda alguna.

El 25 de septiembre de 2015 la Asamblea Nacional de las Naciones Unidad acordó la Agenda 2030 con 17 objetivos principales en favor “de las personas, del plantea y de la prosperidad”. De entre todos ellos, la prevención de riesgos laborales puede referirse a varios, pero desde mi punto de vista, dos son los que más relación y promoción merecen en este campo.

En primer lugar, el objetivo 8, denominado “trabajo decente y crecimiento económico”, es sin duda el más directamente aplicable. Como indica la propia ONU, la tasa mundial de desempleo es del 5,7%, mientras que en España, en septiembre de 2019, alcanzaba el 14,2%. Pero no sólo eso, si alarmantes son las cifras de personas que, queriendo trabajar, no tienen la oportunidad de hacerlo, incluso más preocupante es el que aquellos que sí lo hacen, no puedan hacer frente a sus necesidades básicas. Así, la mitad de la población mundial subsiste con el equivalente a 2 dólares diarios.

La tasa de desempleo supone además que el trabajo demandado sea de peor calidad y se abarate la mano de obra, con los subsiguientes perjuicios para el trabajador, derivados del empeoramiento de las condiciones de trabajo. Más aun, los anteriormente preponderantes riesgos físicos, dejan paso a las enfermedades inespecíficas, cuyo origen no es exclusivamente laboral, y quedan fuera de la mayoría de las legislaciones. En el caso español, las enfermedades psicosociales quedan marginadas del RD 1299/2006, de 10 de noviembre, en el que se regula el cuadro de enfermedades profesionales.

En este punto, y más allá de las implicaciones en materia laboral y la necesidad de que los gobiernos y agentes sociales afronten los nuevos retos en materia de relaciones de trabajo (economía colaborativa, plataformas digitales, nuevas tecnologías, teletrabajo…), no puede quedar al margen la educación.

Así, en segundo lugar, el objetivo 4 habla de una educación de calidad. En ella debe basarse el comienzo de la concienciación de los futuros trabajadores a la hora de crear, como ya indicaba la exposición de motivos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/95, de 8 de noviembre), una “cultura preventiva”.

Hoy en día, tan sólo de forma transversal, y en los módulos de formación profesional, se habla de la prevención de riesgos laborales, quedando fuera de la educación en esta rama todos los demás itinerarios formativos, así como las titulaciones ajenas per se a este hecho.

Por tanto, la conclusión que debe extraerse de este hecho es que, desde los estados, las administraciones educativas y los agentes sociales, debe elaborarse un plan integral de formación continua y preventiva, que conciencia a trabajadores y empresarios de la importancia de la prevención en su esfera personal y laboral, y los ODS son y serán sin duda, una herramienta de gran valor para lograr este objetivo.

​Editor: 07/11/2019  Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN 2695-284​

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