María Cristina Lorente López Coordinadora del Máster en Ejercicio de la Abogacía y la Procura y del Máster en Asesoría Jurídica de Empresas
Mar, 09/04/2019 - 10:07

Derecho al olvido digital y fake news

Serie: El Derecho Responde (LXXIII)

- El derecho al olvido digital, ¿alcanza a las fake news?

- El Tribunal Constitucional (STC 58/2018, de 4 de junio) reconoce el derecho al olvido “como facultad inherente al derecho a la protección de datos personales y por tanto como derecho fundamental”, que se integra en las denominadas “libertades informáticas”, cuya definición, configuración y límites surgen del artículo 18.4 de la Constitución. Según la jurisprudencia constitucional, el derecho al olvido se proyecta en el reconocimiento de un haz de facultades conferidas a su titular para oponerse a un uso ilegítimo de sus datos personales.

Este derecho fundamental al olvido no es un derecho ilimitado, porque, aunque la Constitución no establece expresamente límites específicos, resultan aplicables los límites derivados del respeto a otros derechos fundamentales, entre los que tiene especial relevancia la libertad de información que proclama el artículo 20 de la Constitución.

Los Tribunales de Justicia, deben ponderar en cada supuesto concreto qué derecho ha de prevalecer: el derecho al honor o la libertad de información.

Por lo que respecta a las noticias indexadas en motores de búsqueda (Google), estaremos al reciente pronunciamiento de nuestro TS (STS 12/2019, de 11 de enero). Para resolver si se ha producido una lesión al derecho a la protección de datos personales, imputable a aquellas sociedades empresariales que gestionan motores de búsqueda de Internet, por utilizar protocolos que no se revelan idóneos para impedir la indexación de noticias incluidas en hemerotecas u archivos digitales, los órganos judiciales deben analizar la importancia de la digitalización de los documentos informativos para facilitar el acceso a la información de los usuarios de Internet y valorar el impacto de la difusión de una noticia sobre el derecho a la propia imagen del titular de derecho (lo que incluye ponderar los efectos derivados del transcurso del tiempo desde que se produjeron los hechos noticiables).

Por ello, cabe afirmar que la libertad de información prevalece sobre los derechos de la personalidad, cuando la noticia difundida por medios digitales es veraz y se refiere a hechos con relevancia pública, que son de interés general.

En consecuencia, cualquier particular podría formular una solicitud de cancelación de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos contra la sociedad gestora del motor de búsqueda responsable del tratamiento automático de datos de carácter personal, al amparo del artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aduciendo que los hechos objeto de divulgación son inexactos y no se corresponden con el requisito de información veraz a que alude el artículo 20.1d) de la Constitución española.

Entrada publicada el 09/04/2019

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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