José Manuel López Jiménez Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas
Jue, 02/06/2022 - 11:00

Las redes socialesLas redes sociales y la profesión de streamer o rider.

Serie. 'Gestión de Personas y Talento en la Era Digital' (XXV)

El pasado 22 de marzo se aprobó el Real Decreto Ley 5/2022, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.

Las relaciones laborales especiales son aquellas que cumplen todas las características de un vínculo de trabajo común por cuenta ajena, pero que por sus especiales características tienen una regulación específica. Es el caso de los deportistas profesionales o entre otros, del personal de Alta Dirección.

Las nuevas tecnologías han derivado en la aparición de nuevos puestos de trabajo, entre los cuales se encuentran los riders o, como en este caso, los streamers.

Lo cierto es que en este tipo de relación laboral, y si bien la ley establece una lista abierta de posibilidades, es la jurisprudencia la que ha venido definiendo qué actividades correspondían a este colectivo, exigiendo principalmente que las acciones tuvieran una difusión pública.

En este caso no obstante, su inclusión se hace de forma específica, pues ya el Real Decreto 1435/1985 exigía la adaptación a las nuevas fórmulas de difusión y entorno web.

Sin embargo, la polémica suscitada por los streamers que trasladaron sus residencias a otros países no parece resuelta por esta ley, sino simplemente puede servir como solución a otro tipo de usuarios de menor volumen de difusión.

En cualquier caso, su encaje en esta relación laboral especial le incluye en un colectivo cuyas características principales residen en las diferencias que se establecen en materia de período de prueba, duración de las partes o distribución de la jornada.

Como otros aspectos relevantes cabe destacar que la indemnización por finalización de contrato será de siete días por año, en contraposición a los doce establecidos para las relaciones laborales comunes.

Pero sobre todo, es importante resaltar que en este tipo de contrato, los incumplimientos realizados se rigen por lo establecido en el código civil, equiparando en mayor medida el contrato de los streamers a una relación de tipo empresarial entre dos compañías.

A su vez, cabe en este punto el valorar cómo se desarrollará el acceso de menores a la difusión de contenido, pues esta relación laboral especial permite la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos de forma excepcional.

Por tanto, es interesante cómo el legislador continúa con la regulación de las nuevas formas de trabajo, dando no obstante amplio margen a la negociación, ya sea colectiva o individual, como estrategia de adaptación a los nuevos tiempos y a la introducción de la tecnología.

Editor: Universidad Isabel I

ISSN 2792-1816

Burgos, España

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