Raúl Gómez Ferreira Profesor del Máster en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Isabel I.
Jue, 10/02/2022 - 10:00

Medidas de prevención de riesgos laborales. Operario cortando troncos con EPI´sLos trabajadores utilizan todas las medidas de protección gracias a los EPI.

Serie: 'Cultura Preventiva'(XXXVII)

Las acciones “control y vigilancia” empresarial son conceptos tan actuales como entrados en años. Aunque la Ley 31/1995 le dio un toque de modernidad, a tan renombradas acciones, sería la OGSHT, de 1971, la Norma que ya dilucidaba obligaciones al empresario en materia de PRL que, de un u otro modo, iban a repercutir en la práctica del control y en el deber de vigilar.

Al margen de los antecedentes tan notables que tuvo la OGSHT, es preciso rendir un pequeño homenaje a la Ley 31/1995, ya que su promulgación ha traído importantes cambios dentro del ámbito de la seguridad y salud laboral. Su llegada ha supuesto el establecimiento de un amplio abanico de obligaciones y responsabilidades, para el empresario, para llevar a efectos el desarrollo de la actividad preventiva, como recurso, para hacer frente a los riesgos derivados por el trabajo.

Entrando en materia, se comprueba que la Ley 31/1995 confiere al empresario la máxima responsabilidad, en el cumplimiento de la normativa, para que sus trabajadores desempeñen sus funciones con las medidas de prevención necesarias para garantizar unas condiciones adecuadas de seguridad y salud. El artículo 14 indica “El empresario desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes”, cuya falta de supervisión podría incurrir en culpa in vigilando, por la jurisprudencia, del empresario; y también añade “El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales”, por lo que la “vigilancia y control” pasarían a ser acciones de obligado cumplimiento.

En el caso específico de la acción de “control” hay que destacar que esta también se extiende a “las posibles distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. El artículo 15 así lo manifiesta, exigiendo efectividad de las medidas preventivas a esta cuestión. Pero, además, el “control y vigilancia”, extendería la obligación empresarial hasta la elaboración de la ER y PAP, según el artículo 16, mediante controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario para eliminar o reducir y controlar las posibles situaciones de riesgos. Asegurando la efectiva ejecución de la actividad preventiva, mediante un seguimiento continuo, con la capacidad de poderse modificar si resultase inadecuada o no se adaptara a los fines de protección previstos.

Respecto a los EPI’s, artículo 17, hay que destacar que el empresario tiene la obligación develar por el uso efectivo de los mismos […] cuando sean necesarios”, lo que se traduce en la acción de “vigilar”. A ello se añade, a fin de garantizar su idoneidad y funcionalidad, la necesidad de que esta acción quede documentada en la ER y PAP. De este modo, y sin lugar a dudas, la ER y PAP pasaría a ser el “summum bonum” de la Ley 31/1995 para alzarse a obligación empresarial (artículo 23). También hay que resaltar el artículo 24, sobre “coordinación de actividades empresariales”, al ser un artículo más de “control y vigilancia”, de acuerdo a las relaciones entre trabajadores y empresa y entre el vínculo de empresas intervinientes y centro de trabajo.

Finalmente, hay que destacar que la Ley 31/1995 incorpora una nueva figura, dentro de la estructura de la empresa, con funciones claramente preventivas: el Delegado de Prevención. El artículo 36 regula sus competencias y le asigna la función de “ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa […]”, y para ejercer esta función podrán “realizar visitas […] para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, […]”; convirtiéndose así en un componente más del empresario, siempre que no existiera la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud (artículo 38), para llevar a cabo las grandilocuentes acciones de “control y vigilancia”.

​Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN 2695-284​X

Añadir nuevo comentario

La Universidad Isabel I tratará la información que nos facilite con el fin de publicar su comentario como respuesta a esta entrada de su blog, así como para mantenerlo informado de nuestra actividad. Más información sobre este tratamiento y sus derechos en nuestra política de privacidad.