Antonio Vasco Gómez - Lun, 03/11/2025 - 13:04

Carta de patrocinio.
Serie: 'Práctica y Estrategia Legal' (X)
Las cartas de patrocinio (también conocidas como «letter of comfort» o «cartas de apoyo») son un instrumento mercantil de uso generalizado en operaciones financieras y comerciales en las que intervienen grupos empresariales o sociedades vinculadas. Su finalidad principal es generar confianza en un tercero —normalmente una entidad financiera o un proveedor— sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por una sociedad del grupo, sin llegar a constituir una garantía formal. La solvencia de la sociedad matriz y su vinculación indirecta en la operación suelen generar confianza en el mercado cuando se solicita un crédito.
Concepto y naturaleza jurídica
La carta de patrocinio es una declaración de intenciones o compromiso emitido por una sociedad matriz o una entidad vinculada en favor de un tercero que contrata con una filial o participada. En ella, la sociedad emisora expresa su respaldo a la operación, manifestando, por ejemplo, que mantendrá su participación en la filial, que velará por su solvencia o que no permitirá que incumpla las obligaciones asumidas.
Desde el punto de vista jurídico, la carta de patrocinio es un instrumento atípico, no está regulado expresamente, lo que ha generado debate doctrinal y jurisprudencial sobre su naturaleza. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido delimitando su alcance, distinguiendo entre cartas de patrocinio débiles y cartas de patrocinio fuertes, en función del grado de compromiso asumido por el emisor (vid Sentencia del Tribunal Supremo 944/2025, de 16 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2725).
Cartas de patrocinio débiles y fuertes
- Cartas de patrocinio débiles: contienen declaraciones de carácter informativo o de buena voluntad, sin intención de generar obligaciones jurídicas exigibles (por ejemplo, cuando la sociedad matriz se limita a manifestar que su filial es solvente o que mantiene una relación de control sobre ella). En estos casos, la carta no constituye una garantía y su incumplimiento no genera responsabilidad contractual.
- Cartas de patrocinio fuertes: implican un compromiso más concreto y vinculante, en el que la sociedad emisora asume la obligación de actuar para que la filial cumpla con sus compromisos (puede comprometerse, por ejemplo, a mantener la participación accionarial o a dotar a la filial de los recursos necesarios). En este tipo de cartas, sí puede derivarse responsabilidad contractual si el patrocinador incumple sus compromisos y el tercero sufre un perjuicio.
La carta de patrocinio cumple una función esencial en las relaciones comerciales internacionales y en la financiación corporativa. Permite obtener créditos o condiciones contractuales más favorables gracias a la «garantía moral» de la sociedad emisora, sin necesidad de constituir una garantía formal (como un aval), que podría tener implicaciones contables o fiscales.
Conclusión
La carta de patrocinio es una figura de gran utilidad práctica en la contratación mercantil, aunque su eficacia jurídica depende del contenido concreto del documento. Su redacción requiere especial atención, pues una fórmula aparentemente inocua puede generar obligaciones legalmente exigibles. Por ello, tanto las empresas como los asesores jurídicos deben valorar cuidadosamente su redacción, distinguiendo entre una simple manifestación de apoyo moral y un verdadero compromiso jurídico con efectos vinculantes.
El Máster en Asesoría Jurídica de Empresas de la Universidad Isabel I ofrece el estudio de este y de otros instrumentos comunes en el tráfico mercantil a las personas interesadas.
Editor: Universidad Isabel I
ISSN 3045-5529
Burgos, España