María Cristina Lorente López Directora del Máster en el Ejercicio de la Abogacía y la Procura
Lun, 06/10/2025 - 14:14

AbogadoAbogado en su despacho.

Serie: (IX)

Cuando un abogado considere que se han transgredido su independencia, libertad o dignidad en el desempeño de sus funciones, podrá presentar una petición de amparo ante el Colegio que resulte territorialmente competente.

Este reconocimiento del amparo colegial trae causa del artículo 24 de la Constitución española, que consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Hasta la fecha, el amparo colegial se encontraba regulado en el Estatuto General de la Abogacía Española (arts. 58 y 86) y en la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, cuyo art. 21 determina que “Los colegios de la abogacía operarán como garantía institucional del derecho de defensa al asegurar el cumplimiento debido de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones profesionales en las que pudieran verse perturbados o inquietados. El procedimiento de declaración de amparo se regirá por la normativa aplicable al colectivo profesional de la abogacía”.

Reglamento de procedimiento de amparo

Con estos antecedentes, el pasado 4 de junio, el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española aprobó el Reglamento de procedimiento de amparo. Cabe señalar que esta norma está en consonancia con el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de la Abogacía, que todavía no ha sido firmado por España.

El art. 2 del Reglamento, de conformidad con lo establecido en la LODD (arts. 14, 16, 17 y 18), determina las situaciones que pueden generar una solicitud de amparo y establece una excepción: no serán susceptibles de amparo las actuaciones jurisdiccionales, posiciones de parte o las que afecten a obligaciones profesionales en materia administrativa, tributaria o de blanqueo de capitales.

Con respecto a quién o quiénes pueden perturbar el libre ejercicio de la abogacía, la norma brinda protección a los letrados frente a conductas que les inquieten o perturben de autoridades judiciales, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios y personal de las oficinas judiciales y fiscales; autoridades, funcionarios o empleados públicos de la Administración Pública; miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad; o por compañeros y compañeras de profesión, clientes o particulares.

Es decir, cualquiera de los agentes implicados en su quehacer profesional.

Otras cuestiones destacables

Otras cuestiones destacables son:

  • La prueba se presenta como elemento fundamental en la petición de amparo ordinario.
  • Supuestos de inadmisión. Según el art. 7 del Reglamento, la petición no será admitida cuando no se hubiera otorgado el amparo en supuestos análogos.

En cuanto a las consecuencias de la resolución que otorga amparo al profesional, el art. 9 dispone que se podrá:

  • Requerir a la autoridad judicial, autoridad pública, persona, entidad o asociación el cese de la actuación que motivó la solicitud de amparo.
  • Adoptar o promover las medidas que resulten necesarias para que el profesional de la abogacía sea restaurado o amparado en el ejercicio de sus funciones profesionales como consecuencia del ejercicio de su derecho de defensa.

Tales consecuencias nos llevan al planteamiento final. ¿Es esta fórmula eficaz? ¿Es el amparo colegial una garantía real para los abogados en el ejercicio de la profesión?

Los datos disponibles no resultan clarificadores, y es que solo grandes corporaciones como el ICAM celebran el incremento de amparos concedidos. En concreto, en 2024 se otorgaron 12, lo que supone un incremento del 50% respecto a los 8 concedidos en todo 2023.

El desconocimiento y la desconfianza son las principales trabas para que esta figura sea puesta en valor por parte de los letrados. Es preciso un procedimiento ágil y unos resultados reales. El profesional que formule petición debe sentirse seguro y protegido por parte de la institución a la que pertenece.

Editor: Universidad Isabel I

ISSN 3045-5529

Burgos, España