Alfonso Cortés Pérez Director del Máster en Prevención de Riesgos Laborales
Mié, 27/10/2021 - 10:00

Seguridad en el trabajo

Medidas de seguridad en el trabajo.

Serie: 'Cultura Preventiva' (XXXII)

Mediante la celebración de la Semana europea de la seguridad y salud en el trabajo, entre los días 18 y 24 de octubre, la Unión europea pretende promover la seguridad laboral concentrando en estos días multitud de acciones de divulgación y difusión sobre esta materia en todos los países miembros. En consonancia con esta campaña, la Red Española de SST ha lanzado varias iniciativas en formato virtual.

Para los prevencionistas en España los conceptos “seguridad y Salud” y “Europa” están íntimamente ligados, de hecho, si hoy tenemos en España una Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es precisamente porque pertenecemos a la Unión Europea y eso nos obliga a trasponer a nuestro ordenamiento jurídico lo aprobado en las diferentes Directivas Europeas. En concreto, en 1989, se aprueba la Directiva 89/391, Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que se traspone al derecho español a través de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales.

A modo de curiosidad reseñar que cuando la Directiva Marco de seguridad y salud fue aprobada, España ostentaba la presidencia rotatoria del Consejo de Europa por lo que formalmente fue rubricada por Manuel Chaves, entonces Ministro de Trabajo del gobierno español.

Este año la campaña elegida para celebrar la Semana europea de la seguridad y salud en el trabajo se ha denominado Trabajos saludables: Relajemos las cargas” y está enfocada al conocimiento y concienciación del riesgo de manipulación de carga, uno de los riesgos más despreciados fundamentalmente porque todos levantamos, hemos levantado y levantaremos cargas y no se relaciona este acto con accidentes graves, aunque sí tal vez con accidentes leves pero de consecuencias molestas, como pueden ser las contracturas o los pinzamientos. Pocos saben que la manipulación de carga y los problemas dorsolumbares que produce en los trabajadores convierten a este riesgo en uno de los que mayor número de días de baja proporciona al mercado laboral, y por lo tanto de los que mayores costes económicos produce a la Seguridad Social y a las empresas.

La manipulación manual de cargas da lugar a un riesgo que, como se indica, es muy importante, y no sólo económicamente para el estado y para las empresas por la cantidad de días de baja laboral que proporciona, si no también por la afección a la salud del propio trabajador, especialmente cuando el problema de índole laboral se suma a un estado de salud mermado por contingencias comunes, apareciendo molestias y dolores crónicos que pueden llevar al trabajador a una incapacidad laboral permanente.

En España se aprobó en 1997 el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores, que traspone lo dispuesto en la Directiva 90/269/CEE y que regula los derechos y obligaciones respecto de este tipo de riesgos, Así mismo, en 2003 el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo publicó la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas, que además de aclarar y comentar lo dispuesto en el Real Decreto 487/97, incluye un método para evaluar los riesgos durante la manipulación de cargas.

Por último, y para recordar como referencia, se detallan algunos límites respecto del peso de las cargas que incluye la citada Guía Técnica:

  • Como criterio general se consideran cargas en sentido estricto aquellas cuyo peso exceda de 3 kg.
  • El peso máximo que se recomienda no sobrepasar (en condiciones ideales de manipulación) es de 25 kg.
  • Si la población expuesta son mujeres, trabajadores jóvenes o mayores, o si se quiere proteger a la mayoría de la población, no se deberían manejar cargas superiores a 15 kg.
  • En circunstancias especiales, trabajadores sanos y entrenados físicamente podrían manipular cargas de hasta 40 kg, siempre que la tarea se realice de forma esporádica y en condiciones seguras.
  • ​Editor: Universidad Isabel I

    Burgos, España

    ISSN 2695-284​X

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