José Manuel López Jiménez - Jue, 27/01/2022 - 10:20
Activar la tecla para poner en marcha la reforma de la ley laboral.
Serie: 'Gestión de Personas y Talento en la Era Digital' (XV)
Mucho se ha hablado de la tan ansiada reforma laboral, especialmente en lo que a remodelación del sistema contractual español se refiere y a la gran cantidad de modalidades existentes, hecho que no ha mejorado ni la cantidad ni la calidad del trabajo en España.
Uno de los principales focos de actuación del legislador ha sido el relativo a la precariedad y temporalidad en el ámbito del trabajo, en la cual los contratos formativos son sin duda bandera y especial foco de mejora.
Con la publicación el RD 32/2021, hemos pasado de dos tipos de contrato (en prácticas y para la formación y el aprendizaje), a un único contrato formativo con dos modalidades: el contrato para la obtención de la práctica profesional y el contrato de formación en alternancia, sobre el que profundizaremos en las siguientes líneas.
Lo cierto es que el contrato de formación en alternancia es sucesor directo del contrato para la formación y el aprendizaje, si bien se producen algunas novedades que conviene resaltar.
Primeramente, y en aras de reducir la temporalidad, se reduce la duración mínima y máxima del contrato que pasa de un mínimo de un año y un máximo de tres, a un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
Mayor relevancia tiene si cabe el hecho de que con la nueva redacción, este tipo de contratos podrán celebrarse también a tiempo parcial y el hecho de que, dentro de la jornada de trabajo, aumenta el tiempo dedicado a la formación.
Pero más importante aún es la novedad de que a los estudios objeto de este contrato, se une la posibilidad de realizar certificados de profesionalidad y Formación Profesional, la inclusión de los “estudios universitarios”, lo que permitirá a los trabajadores obtener formación de nivel superior.
Entre las principales incógnitas cabe destacar la limitación en la edad de suscripción de estos vínculos. Si en el pasado los contratos podían firmarse con personas de hasta 25 años, en la actualidad no se establece barrera salvo en los supuestos en que la formación sea de certificados de profesional de nivel 1 y 2, en que será de 30 años, y en determinados colectivos vulnerables.
Como aspectos importantes a valorar, cabe resaltar la obligación de un plan formativo individual, que realizará la entidad impartidora junto con la empresa, y que debe llevar a la obtención del título y a la aplicación directa en el trabajo a desarrollar.
Sin embargo, de cara al futuro quedará por observar la idoneidad de estas medidas, pues el contrato formativo, pese a sus incentivos en materia de cotización para el empresario, sigue sin ser una opción aplaudida y utilizada en demasía, muy probablemente por la dificultad de gestión y la falta de una verdadera voluntad de conectar el mercado de trabajo y el sistema educativo para lo que, tal y como indica el legislador, deberá producirse en los próximos meses un desarrollo reglamentario respecto a las modalidades de impartición y centros que podrán llevar a cabo la formación objeto del contrato.
Editor: Universidad Isabel I
ISSN 2792-1816
Burgos, España
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