Elisa M. Profesora de Derecho de la Universidad Isabel I
Mié, 09/10/2019 - 17:51

bonos banco popular

Serie: 'A vueltas con la Economía' (XXXII)

No siempre que contratamos un producto financiero o bancario contamos con toda la información precisa antes de firmarlo.

Unas veces por desconocimiento del propio cliente a la hora de entender conceptos jurídicos y/o económicos del propio producto a contratar; otras veces porque las cláusulas predispuestas al final del contrato, de alguna manera, son abusivas y se encuentran al límite de la legalidad.

¿Os ha pasado alguna vez? Seguro que a todos los que ahora mismo estáis leyendo esta entrada en el blog UI1, de alguna forma os ha ocurrido, al contratar algún servicio o producto.

Esto fue lo que ocurrió en el caso que ahora nos ocupa, esto es, la inversión en 2009 de Bonos del Banco Popular y es que se comercializaron justo ahora hace 10 años, bajo el nombre de "Bonos Obligatoriamente Convertibles con un vencimiento a cuatro años (BONOS POPULAR CAPITAL CONV. V 2013)”, cuyo vencimiento inicial estaba previsto en el año 2013.

¿Cuál era la verdadera naturaleza de esos bonos convertibles? ¿Qué estaban contratando realmente los clientes?

En primer lugar, cabe señalar que son productos financieros, considerados de alto riesgo y complejos. En general y, por falta de transparencia, se vendieron como productos de ahorro de gran rentabilidad y a personas con un perfil demasiado conservador.

La entidad comercializó 700 millones de euros a un precio de 3,64 euros por título para, seguidamente, efectuar un canje que afectaba a todos sus titulares en octubre de 2013. Este producto de inversión complejo otorgaba un interés fijo, pero en el momento de ser convertido en acciones se materializaba la primera pérdida para los clientes.

Por lo que su verdadera naturaleza era la de una obligación o contrato por el cual el cliente invierte un principal, con la obligación de convertirse en acciones del Banco Popular a un precio fijado en su contratación, por lo que, si al momento del vencimiento la acción cotiza por debajo del valor fijado, el cliente pierde la diferencia entre la cotización real y el valor fijado en el momento de la contratación.

Aunque el vencimiento estaba previsto para el año 2013, un año antes el Banco Popular contactó con sus clientes para explicarles que: “El producto, contra todo pronóstico, había evolucionado negativamente como consecuencia de la crisis económica y que al vencimiento del producto en el año 2013, se preveían pérdidas importantes de capital si no se adoptaba antes una solución”.

Por tanto, desde la entidad se promovió el canje de los bonos en el año 2012, prorrogando el producto hasta noviembre de 2015, de forma que en esos dos años se pudieran recuperar las pérdidas por el mismo valor de la inversión. De esta forma, los bonos se convirtieron en otros bonos de nueva emisión, esta vez con vencimiento el 25 de noviembre de 2015, bajo la denominación BO.SUB.OB.CONV.POPULAR V.11-15.

Pero, ¿Qué pasó después? 

El 25 de noviembre de 2015, el Banco Popular convirtió sus bonos en acciones de la entidad, provocando pérdidas de más del 70% del capital invertido. De nuevo, contactó con los clientes ofreciendo una compensación, la cual, incluía de manera poco clara un contrato que debían mantener en la más absoluta confidencialidad, que conllevaba también renunciar a reclamar las pérdidas obtenidas con los bonos.

Con todo, los clientes de dichos bonos convertibles tienen solo hasta el 25 de noviembre de 2019 para acudir a la vía judicial y reclamar por la inversión de los mismos. Hasta la fecha, los tribunales están fallando a favor de los afectados, que han visto como han perdido sus ahorros en un producto que creían seguro. Por lo que sí te has visto afectado, aún tienes tiempo de reclamarlo.

Editor: 9/10/2019 Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2659-398

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