Información de acceso a Periodismo

El Grado no exige conocimientos previos.  Las materias impartidas arrancan de la base adquirida en los estudios necesarios para periodismo, ya sea en Bachillerato o en los Ciclos Formativos de Formación Profesional relacionados, dedicándose los primeros trimestres a ofrecer la formación de base necesaria para afrontar los conocimientos que se tratarán posteriormente a lo largo de la Titulación

Requisitos Generales

Estos son los requisitos para estudiar periodismo:

Bachillerato. El procedimiento de acceso a la Universidad mediante la superación de una prueba, por parte de quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Alumnos de la Unión Europea o con Convenio Internacional. El procedimiento de acceso a la Universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto, previsto por el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la Universidad.

Otros alumnos/as extranjeros/as. El procedimiento de acceso a la Universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, previa solicitud de homologación, del título de origen al título español de Bachiller.

Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas. El procedimiento de acceso a la Universidad para quienes se encuentren en posesión de los títulos de Técnico Superior correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas o de Técnico Deportivo Superior correspondientes a las Enseñanzas Deportivas a los que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Mayores de 25 años. El procedimiento de acceso a la Universidad de las personas mayores de veinticinco años previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Mayores de 40 años. El procedimiento de acceso a la Universidad mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional, previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior. En este caso, RD 412/2014, de 6 de Junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Mayores de 45 años. El procedimiento de acceso a la Universidad de las personas mayores de cuarenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

Todo ello teniendo siempre en cuenta lo dispuesto sobre requisitos de acceso en el artículo 3 de la LEY 3/2011 por la que se crea nuestra Universidad y que establece lo siguiente:

  • Podrá acceder a la Universidad Internacional Isabel I de Castilla el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.
  • La Universidad Internacional Isabel I de Castilla regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizando, en todo caso, que no exista discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

Criterios de valoración que serán de aplicación en caso de que el número de estudiantes supere las plazas ofertadas

La Universidad Isabel I no ha establecido pruebas de acceso y/o admisión especiales, no obstante, en la selección de los aspirantes, para el caso de que la demanda supere la oferta, la admisión de estudiantes se realizará, en primer lugar, por expediente académico de la titulación de acceso al Grado (PAU / Formación profesional / Expediente académico de la titulación).

En segundo lugar, se priorizará la admisión de alumnos con vinculación a la Rama de conocimiento de los estudios que hubiera cursado y/o la PAU/Bachillerato a los estudios para los que solicita la admisión.

En caso de igualdad una vez aplicados los criterios anteriores se respetará la orden de llegada de la solicitud.

Alumnos extranjeros nacionales de países cuya lengua oficial sea distinta del español

Los alumnos con una nacionalidad distinta a la española, o correspondiente a Estados cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar, en el momento de formalización de su matrícula en cualquier titulación oficial impartida por la Universidad Isabel I en español, los conocimientos correspondientes al nivel B2 de lengua española.

La acreditación de estos conocimientos podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:

  • Presentar un certificado de dominio de nivel B2 de español o superior de entre los que se especifiquen desde la Escuela de Idiomas de la Universidad Isabel I
  • Superar una prueba específica certificadora de nivel B2 organizada por la Escuela de Idiomas de la Universidad Isabel I, que tiene la finalidad de certificar la consecución de las competencias del nivel B2 de español.