Miguel Ángel Yunta Ibarrondo Coordinador de los Grados en Educación Infantil y Primaria
Vie, 24/11/2023 - 13:52

Clase de matemáticas.

Serie: 'Educación en la era digital' (CXXXVI)

Si bien es cierto que, en la actualidad, el concepto Competencias Clave forma parte del vocabulario tanto del alumnado universitario como de docentes con gran bagaje, esto es fruto de la trayectoria que este ha seguido en los últimos 20 años. Los sistemas educativos pertenecientes a la OCDE plantearon como retos, a comienzos de los años 2000, un desarrollo cualitativo de la institución escolar hacia un enfoque más comprensivo y la formación de los alumnos como futuros ciudadanos autónomos.

Desde esta casuística, el proyecto de la OCDE DeSeCo (Definición y Selección de Competencias) (Rychen  y Hersh, 2002) establece las Destrezas Básicas o Competencias Clave enfocadas para el alumnado de Educación Primaria y Secundaria, siendo recientemente, como se mostrará más adelante, ampliado a la Educación Infantil. Pero, y con fines más prácticos, ¿qué se entiende actualmente por Competencias Clave y cuales las conforman?

Para dar respuesta se debe citar el Real Decreto 157/2022 que desarrolla la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su formato de texto consolidado. Dicho Real Decreto define en su artículo 2 las Competencias Clave como:

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. (Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, pp.6)

Es, en este punto, en el que aparece el concepto Perfil de Salida sin definirlo en el mismo articulado que las Competencias Clave. De nuevo, cabe preguntarse: ¿qué es el Perfil de Salida? Continuando en el mismo texto legal, en el Anexo I de la página 17 se expone:

El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica es la herramienta en la que se concretan los principios y los fines del sistema educativo español referidos a dicho periodo. El Perfil identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que se espera que los alumnos y alumnas hayan desarrollado al completar esta fase de su itinerario formativo. […]. Es la piedra angular de todo el currículo, la matriz que cohesiona y hacia donde convergen los objetivos de las distintas etapas que constituyen la enseñanza básica. […]. (Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, pp.17)

Para este punto queda claro que, mientras que las Competencias Clave encarnan el “Qué”, el Perfil de Salida encarna el “Para qué”. Además, no se hace referencia en ningún momento durante el articulo 2 al concepto Descriptores Operativos y, sin embargo, aparecen en las tablas de concreción curricular. De nuevo, y por última vez, hay que preguntarse: ¿qué son los Descriptores Operativos? En la página 19 del ya citado Real Decreto 157/2023 se expone lo siguiente:

En cuanto a la dimensión aplicada de las competencias clave, se ha definido para cada una de ellas un conjunto de descriptores operativos, partiendo de los diferentes marcos europeos de referencia existentes. Los descriptores operativos de las competencias clave constituyen, junto con los objetivos de la etapa, el marco referencial a partir del cual se concretan las competencias específicas de cada área, ámbito o materia. Esta vinculación entre descriptores operativos y competencias específicas propicia que de la evaluación de estas últimas pueda colegirse el grado de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida y, por tanto, la consecución de las competencias y objetivos previstos para la etapa. (Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, pp.19)

Con esta tercera aportación queda cerrada la mecánica curricular que engrana estos tres elementos. No obstante, se ha de ser cauteloso. Si bien es cierto que el gobierno central es el encargado de gestar el marco curricular a nivel estatal que equipara y garantiza la educación de todos los alumnos españoles, son los gobiernos autonómicos los encargados de presentar la pormenorización y movilización de los elementos presentados (y otros tantos que no se han mencionado).

Por último, señalar que aún en la obligación legal de trabajar todos los elementos curriculares y estar bajo la supervisión de las consejerías e inspectores de educación, tanto los centros educativos como los docentes, siempre dentro de dicho marco legal, tienen la posibilidad de aplicar aquellos elementos curriculares que se ajusten al contexto escolar, teniendo siempre como primer y máximo objetivo la enseñanza, pero, sobre todo, de calidad para los futuros ciudadanos.

Referencias bibliográficas

Rychen, D. S. y Hersh, L. (2002). Definición y Selección de las Competencias (DeSeCo): Fundamentos teóricos y conceptuales de las competencias. OCDE.

Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, Boletín Oficial del Estado núm. 52 § 3296 (2022).

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Boletín Oficial del Estado núm. 106 § 7899 (2006).

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Boletín Oficial del Estado núm. 340 § 17264 (2020).

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2659-5222

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